Hablar de transparencia en Venezuela es imposible
"Hablar hoy en día sobre transparencia en cualquier ámbito del Estado venezolano, no sólo es difícil sino que yo diría que es imposible.
Así comenzó mi participación como ponente en el Foro Internacional Desafíos Parlamentarios organizado por Cedice este miércoles 14 de octubre como ponente sobre el tema: La transparencia en la información parlamentaria. El evento contó, además, con la participación del diputado boliviano Oscar Ortiz Antelo y varios candidatos a diputados para las elecciones del 6D.
Texto completo de la ponencia de la Coordinadora de Expresión Libre, Silvia Alegrett
Hablar hoy en día sobre transparencia en cualquier ámbito del Estado venezolano, no sólo es difícil sino que yo diría que es imposible. Y si enlazamos la palabra transparencia con información, estaremos entrando en un terreno de alta peligrosidad, y nos exponemos a ser acusados de conspiradores, manipuladores, traidores, o de extraterrestres, de cualquier cosa, por haber tenido la osadía de plantear la falta de transparencia, o no, en la gestión de cualquiera de los poderes del Estado y más aún, por haber alucinado con la idea de poder tener acceso a la información de los diferentes entes gubernamentales y dar a conocer a los ciudadanos, de forma equilibrada y transparente, cómo se está gobernando el país.
Aterrizando en el tema que nos ocupa hoy, es decir la transparencia en la información en el parlamento nacional, nos preguntamos, qué transparencia podemos esperar en la gestión de una Asamblea Nacional cuya mayoría traicionó la razón de ser de ese órgano legislativo, que no es otra cosa que:
- Representar a los electores de las entidades federales que los eligieron, así como representar también a los diferentes sectores de la vida nacional.
- Legislar para hacer las leyes que realmente requiere el país, y
- Controlar la actuación del gobierno nacional.
Para ponérselas facilito, qué transparencia en la información podemos esperar de una AN que no cumple con su función de legislar y delega en el Ejecutivo Nacional esa función, a través de leyes habilitantes. ¿Ustedes han sumado?
En la era de Chávez, éste legisló por 54 meses, a través de cuatro leyes habilitantes, lo que significó 4 años y cinco meses en los que la AN no hizo su trabajo sino que lo hizo el Ejecutivo Nacional. Y si vemos el caso de quien hoy ocupa la primera magistratura, Nicolás Maduro, para cuando finalice el 2015 habrá tenido 32 meses de gobierno de los cuales durante 21 meses habrá trabajado por la AN, legislando a través de dos Leyes habilitantes, la primera aprobada en noviembre de 2013 por 12 meses y la segunda, aprobada en marzo de 2015 por nueve meses y que finalizará este diciembre. Ésta es la calidad de Asamblea Nacional que hemos tenido que calarnos en los últimos 16 años.
Ahora bien, en cuanto a información. ¿Qué ha hecho la AN en esta materia?
Ante todo debemos dejar claro que la información es un derecho humano contemplado en el marco normativo internacional, entre las que cabe destacar:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos - Art. 19 (1948)
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Art. 19 (1966)
En el marco normativo continental:
• Declaración Americana – Art. IV
Convención Americana de Derechos Humanos/ Pacto de San José de Costa Rica- Art. 13 y 14 (1969)
• Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública de la OEA
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión. Asimismo, la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4º que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
Y en el marco normativo nacional tenemos:
La Constitución Nacional aprobada a través de una constituyente en 1999, en donde el derecho de acceso a la información pública está considerado en los Artículos 28, 51, 57, 58, 108 y 143. En dichos artículos queda establecido, entre otras cosas, que los funcionarios públicos deben proporcionar información; que toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados; que se puede acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas; se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades y se establece, expresamente, que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Quedan como única excepción, la que dispone como información reservada y clasificada por el Ejecutivo Nacional, que esté relacionada con planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación.
Por otra parte, la Ley de Ejercicio del Periodismo, aprobada en 1972, en su Art. 4 establece que todos los ciudadanos o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la constitución y las leyes Y en el art. 5 se le da la responsabilidad al Colegio Nacional de Periodistas de ”Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información.
Vamos a analizar la actuación de la AN en el tema de la transparencia de la información desde dos perspectivas:
A nivel interno: El ente que dicta leyes que deben compaginar con la Constitución Nacional, por el contrario violenta la carta magna al aprobar restricciones legales que contribuyen a la opacidad dentro la Asamblea Nacional.
Se aprobó el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional que establece que “el registro de sus actividades será confidencial”. Además, de acuerdo a esta normativa sólo pueden acceder al salón de sesiones del órgano legislativo los periodistas del medio de comunicación de la Asamblea Nacional, prohibiéndose el acceso de otros medios o personas.
Se crea ANTV, la televisora de la AN y la página web, que aun cuando son herramientas de comunicación de la Asamblea Nacional, los diputados representantes de otras fuerzas políticas diferentes a los partidos que apoyan el gobierno, no tienen cabida en sus espacios. Y la Dirección Estratégica de Comunicación y Relaciones Institucionales de la AN no se ocupa de darle divulgación al trabajo de los diputados de la oposición.
En cuanto a su gestión legislativa: A pesar de toda la base legal que existe, la AN, en el ámbito de la información, sólo ha aprobado leyes de carácter restrictivo.
Transparencia Venezuela llevó a cabo un estudio sobre lo que se ha legislado en los últimos años en forma contraria al derecho de acceso a la información. En su informe “Es Legal pero injusto” se encontraron 60 normas que limitan o violan el derecho de Acceso a la Información Pública de un total de 475 analizadas.
Estas normativas solo han contribuido a darle opacidad:
Poder Público Nacional
La Ley del Estatuto de la Función Pública
La Ley Orgánica del Poder Municipal
La Ley Orgánica de la Administración Pública
La Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información de la Administración Pública
Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público
Opacidad en materia económica
La Ley del Banco Central de Venezuela
La Ley de Contrataciones Públicas
La Ley Orgánica de Hidrocarburos
Opacidad en Servicios Públicos
La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Criminalización de la libre expresión
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión que luego fue modificada para agregar los medios electrónicos
Reforma del Código Penal
Inclusión de disposiciones restrictivas o regulatorias de los derechos comunicacionales en leyes de otras áreas
Ley de Educación, Ley de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
Opacidad al Poder Público Nacional: por ejemplo,
-La Ley del Estatuto de la Función Pública, exige que todo ciudadano deba de demostrar un interés legítimo para acceder a cualquier información de carácter público.
Opacidad en materia económica: por ejemplo,
-La Ley del Banco Central de Venezuela, da a su Presidente la facultad discrecional para determinar la confidencialidad de cualquier información que considere una amenaza a la seguridad y estabilidad monetaria.
Opacidad en materia de Servicios Públicos: por ejemplo,
-La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, establece que quienes hayan revelado secretos sobre la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional serán castigadas con prisión de 8 a 16 años.
La AN legisló para darle rango legal a la criminalización de la libre expresión: por ejemplo,
- Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión que luego fue modificada para agregar los medios electrónicos, que es de carácter altamente punitiva y que tiene divergencias con la Constitución Nacional.
Inclusión de disposiciones restrictivas o regulatorias de los derechos comunicacionales en leyes de otras áreas
Ley de Educación, Ley de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, lo que le brinda al gobierno poder de restringir aun más los derechos comunicacionales en leyes de otras áreas.
Y sin embargo todavía hoy no se ha aprobado la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Un Estado que promueva el secretismo nunca podrá ser transparente ni justo. Garantizar el derecho humano de estar informado, de tener acceso a la información pública, y con ello romper con ese enfermizo secretismo es una obligación de la Asamblea Nacional.
Los ciudadanos eligen a sus representantes ante la AN para que los defiendan con leyes y a la vez controlen la gestión del gobierno.
Se debe impulsar el proyecto de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promoviendo principios básicos pero necesarios a favor del Acceso a la Información Pública, a partir de aportes del derecho internacional, el marco constitucional y legal venezolano y las experiencias de otros países.
Conclusión
Es la AN la que debe legislar en contra de la cultura de la opacidad que ha institucionalizado el gobierno venezolano, debe hacerlo con normas, procesos, sistemas y prácticas de transparencia, garantizando activamente su cumplimiento, lo cual dará la opción de construir un sistema democrático justo, equitativo y libre.
La actuación de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional ha desdibujado la misión, visión y objetivo de este importante poder del Estado.
Asamblea Nacional
MISIÓN
Legislar, estudiar, analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.
VISIÓN
Ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, protagónico, pluricultural y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la pertenencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones.
OBJETIVO
Garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ha legislado en función de los intereses del partido de gobierno en nombre de una ideología trasnochada y no en función de promover el bienestar general y la seguridad social; que dejó de ser democrático, protagónico y descentralizado y ha violentado con las normativas aprobadas, la mayoría de ellas a través de leyes habilitantes, la propia Constitución Nacional.
Un país con el Poder Legislativo secuestrado por el Poder Ejecutivo jamás podrá ejercer contraloría sobre el gobierno en ejercicio, ni legislará en función del bienestar de la población, por lo que es imperioso el rescate de la Asamblea Nacional para beneficio de la democracia.
¡Muchas gracias!