La legitimidad de la ayuda humanitaria para Venezuela solicitada por Guaidó

El envío de ayuda humanitaria para Venezuela solicitada por el presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, ha sido atendida por el Secretario General de las Naciones Unidas, por los presidentes de Estados Unidos y España, y cuenta además con el apoyo logístico de Colombia y Brasil. El consentimiento del Estado venezolano -como afectado- es un requisito indispensable a la luz del Derecho Internacional para solicitar y recibir asistencia humanitaria.

Guaidó está actuando en el marco de sus atribuciones constitucionales para proteger a las víctimas venezolanas y sus derechos fundamentales ante la situación de emergencia que aqueja al país, y que constituye un problema crucial para el Derecho Internacional vigente. El problema estriba en detectar las lagunas normativas derivadas de la inexistencia de reglas aplicables del Derecho Internacional de los DDHH para actuar ante la inédita situación de violencia interna en la nación. Las normas de los DDHH en este caso conforman principios humanitarios destinados  a la defensa de la vida y de la dignidad humana.

En este sentido, el marco normativo del DIDH obliga al Estado venezolano a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Asimismo, los Estados que están participando en la operación humanitaria por Venezuela lo hacen con carácter unilateral, en conjunción con otros Estados, y en el marco de sus obligaciones jurídicas vinculantes de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Carta de Las Naciones Unidas. Por tanto, en tanto que países miembros de la ONU, Estados Unidos y Colombia admiten que los DDHH son materia de interés internacional al proceder con el envío de insumos médicos y alimenticios, y coordinar la logística de entrega mediante el correspondiente canal humanitario hacia territorio venezolano. Dicho esto, no se justifica la pasividad internacional ante violaciones sistemáticas y masivas de DDHH perpetradas por el Estado venezolano bajo el régimen de Nicolás Maduro basándose en la soberanía estatal y en el principio de no intervención.

El denominado derecho de asistencia humanitaria es una figura innovadora en el Derecho Internacional, y surgió  para resolver el dilema entre el principio de soberanía estatal y el principio de no intervención en los asuntos internos, aludido por algunos Estados violadores de DDHH para denegar la asistencia humanitaria en su territorio en situaciones de emergencia como la que aqueja a Venezuela. Esta figura fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y su objetivo es la defensa y protección de los derechos humanos. Se relaciona con el Derecho Internacional de los DDHH mediante las normas jurídicas que obligan a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren bajo su jurisdicción. El consentimiento y petición de la ayuda humanitaria por parte del Estado venezolano está sustentado en la Resolución de la AG 46/182 de 19 de diciembre de 1991, y la misma se enmarca dentro del respeto a la soberanía, integridad territorial del Estado, y debe proporcionarse  conforme a los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad.

El derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria se basa en el derecho fundamental a la vida, a la integridad física, y a la salud, consagrados por la Declaración Universal de DDHH y demás tratados en la materia. Este incluye el derecho a recibir ayuda humanitaria, a solicitarla a la Comunidad Internacional, y a participar en la distribución de dicha ayuda. Puede afirmarse además, que las disposiciones del Derecho Internacional humanitario son aplicables en el caso venezolano y que la intervención humanitaria es legítima al cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La existencia de una situación de urgencia generada por las violaciones graves de derechos humanos;
  2. Agotamiento de los medios internacionales de protección de los DDHH, por lo cual  se reafirma el derecho y deber de los Estados a otorgar esta ayuda sin que ello se considere una intromisión en los asuntos internos de Venezuela;
  3. Es un deber del Estado venezolano acoger esta asistencia humanitaria sin rehusar de forma arbitraria a la misma. Asimismo, lo Estados limítrofes como Colombia y Brasil están actuando conforme al DIH al colaborar facilitando el tránsito de los insumos humanitarios a través de su territorio;
  4. Esta ayuda humanitaria es subsidiaria, dada la incapacidad del Estado venezolano para hacer frente por sí mismo a la situación de emergencia nacional.

En este sentido, y con base en la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 46/182 se afirma que el derecho a la asistencia humanitaria se ha consolidado como Derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, la constante negativa por parte del Gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro al rechazar la ayuda ofrecida por diversos países debe ser calificada por el CSNU como una amenaza a la paz y la seguridad, que pudiera justificar la adopción de las medidas contempladas en el Capítulo VII de la Carta de Las Naciones Unidas. Ello contempla el uso de la fuerza para asegurar el derecho a la ayuda humanitaria de las víctimas venezolanas azotadas por la falta de alimentos y medicinas. Este último escenario sería aplicable en el supuesto de que la Fuerza Armada venezolana negase el acceso a territorio venezolano de los insumos que se encuentran en la fronteras con Venezuela, los cuales se distribuirían a través del correspondiente corredor humanitario.  

¿El caso de Venezuela es AYUDA HUMANITARIA O INJERENCIA HUMANITARIA?

Hay una distancia conceptual entre ayuda humanitaria y el ejercicio del derecho de injerencia. La asistencia humanitaria en el caso de Venezuela contempla la prestación de auxilio en materia alimentaria y de medicinas a las víctimas del desastre humanitario producido por el gobierno de Nicolás Maduro. Ahora bien, esta asistencia pudiera requerir el amparo de las Fuerzas Armadas actuando estrictamente para garantizar la seguridad y efectividad de la asistencia. A contrario sensu, la injerencia humanitaria es más amplia que la asistencia humanitaria dado que busca solucionar la crisis humanitaria, lo cual puede incluir el empleo de diversas medidas tales como la creación de corredores de seguridad, la incorporación de cuerpos policiales internacionales para asegurar el mantenimiento de la paz o la reconstrucción de Estados fallidos, inclusive el establecimiento de un gobierno democrático. La injerencia humanitaria es el derecho que tienen los sujetos de la Comunidad Internacional a emplear la fuerza sobre el territorio de cualquier Estado con el objetivo de proteger a los individuos -con la debida autorización del Consejo de Seguridad de la ONU-, con independencia de su nacionalidad, frente a la violación de sus derechos fundamentales. Ello incluye cambiar - de ser pertinente- al gobierno que ha producido tales violaciones de DDHH.

La ayuda humanitaria que recibirá Venezuela no pretende transformar a nuestra sociedad sino ayudar a los venezolanos en el periodo de crisis actual. Esta asistencia de carácter urgente  debe evolucionar hacia la reconstrucción y rehabilitación de la Nación. El objetivo de Venezuela debe ser salir de la estadística de países con crisis de refugiados y desplazados, de país con alto índice de pobreza y desigualdad, de precarias condiciones de acceso a los servicios públicos y de la incapacidad de hacer frente a nuestras propias situaciones de emergencia nacional en lo político, económico y social.  Nuestro reto global es estar a la vanguardia de la protección a los derechos humanos y del crecimiento económico en el siglo XXI.