El 350 y la nacionalidad de Maduro

“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

El martes 20 de junio, la Asamblea Nacional activó el artículo 350 de la Constitución a través de un extraordinario acuerdo que marca una nueva fase de la lucha en contra de la tiranía. Acogiéndose al clamor popular, la AN decidió desconocer al régimen de Maduro, a todos sus ministros, a los rectores del Consejo Nacional Electoral y a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Luego de esta histórica decisión, la gente se pregunta cómo aplicar en la práctica el artículo 350. Tienen razón quienes explican que la gente debe organizarse en cada barrio, en cada zona, para poder hacer efectivo el desconocimiento de las autoridades; pero también es importante desconocer las leyes, los decretos y las sentencias elaboradas por la dictadura, que menoscaban la democracia y los derechos ciudadanos.

Para comenzar, propongo que la Fiscal General y la Asamblea Nacional desconozcan públicamente la sentencia N° 907 de la Sala Constitucional del TSJ sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro, porque con tan solo leerla, cualquiera se da cuenta de que se trata de un burdo intento para encubrir la nacionalidad colombiana de Maduro. Lo que más llama la atención es que la sentencia en cuestión no incluye la partida de nacimiento de Maduro.

"Qué fácil hubiese sido que, en  lugar de acudir al TSJ para que sentenciara su supuesta venezolanidad, Maduro hubiese publicado en algún diario de circulación nacional su partida, como si lo hicieron en su oportunidad Juan Vicente Gómez, Marcos Pérez Jiménez y Carlos Andrés Pérez cuando se les cuestionó su origen".

Propongo también que la Fiscal y el parlamento, emplacen a Maduro a presentar su partida de nacimiento y las de sus padres, para demostrar que es “venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”, requisito exigido por el artículo 41 de la Constitución para ejercer el cargo de Presidente de la República.

Si en un plazo de 48 horas no presenta su partida, algo que todo ciudadano tiene en su casa, la AN debe exigir a los militares desconocer a Maduro, quien estaría usurpando el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y tomar las acciones pertinentes por haber cometido tan grave delito. Una acción como ésta –enmarcada perfectamente dentro del 350 activado por la AN– aceleraría el fin de la tiranía y el comienzo de la transición.

"Yo estoy convencida que Maduro no tiene una sola gota de sangre venezolana en sus venas y, a los que quieran constatarlo, los invito a leer el libro de mi autoría titulado “Nicolás Maduro es colombiano”, disponible aquí".

Vamos juntos, civiles y militares a defender el derecho, la libertad y la soberanía de Venezuela.

@NituPerez