Periodistas venezolanos conmemoran 45 años de la Ley del Ejercicio del Periodista
La Ley del Ejercicio del Periodista en Venezuela cumple 45 años de su promulgación, cuando el 4 de agosto de 1972, de la mano del nacimiento del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), fue aprobada por el Congreso de la República de Venezuela. Venezuelan Press se suma a esta conmemoración y, junto al CNP, felicita a todos los periodistas venezolanos y los invita a seguir ejerciendo su profesión en el marco de la Ley, con el fin de continuar defendiendo la libertad de expresión y de información en Venezuela.
Fundamentada en la misión de defender la democracia mediante la defensa de la libertad de expresión, la Ley del Ejercicio del Periodista grantiza en Venezuela el derecho de información que protege constitucionalmente a todos los ciudadanos venezolanos, aunque en los últimos años se viole su letra constantemente.
Los periodistas venezolanos han conmemorado esta fecha a lo largo de cuatro décadas. Esta Ley se ha constituido en una referencia obligada para la defensa de la libertad de expresión y de la profesión del periodista; a pesar de las presiones que los dueños de los medios, los grupos económicos y los ductores del Estado venezolano, en diferentes momentos y con distintas intensidades, han ejercido para doblegarlo, controlarlo o hacerlo claudicar en sus luchas.
Los periodistas venezolanos se rigen fundamentalmente por la Ley del Ejercicio del Periodismo publicada en Gaceta Oficial N° 4.883 extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela y su reglamento. De igual forma, los periodistas durante el ejercicio de su profesión deben cumplir con el Código de Ética del Periodista Venezolano.
La Ley del Ejercicio del Periodista, en la mayoría de sus artículos, vela por la seguridad del Colegio Nacional del Periodista. Especifica cómo debe ser elegido todo el personal del CNP, cuánto tiempo durará cada directiva, entre otros aspectos de relevancia.
Destaca la Ley del Ejercicio del Periodista, que el periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado a revelar su fuente salvo cuando se trate de hechos delictivos. Según el artículo 11 de la ley, el Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Además, los periodistas deben ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, el respeto y la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y objetividad de las informaciones.