El Reglamento de adquisición de la nacionalidad española en 10 puntos
Se hizo esperar, pero por fin tenemos el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El día 8 de noviembre entró en vigor este Real Decreto 1004/201 que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015.
Estas son las diez novedades más importantes del tan ansiado Reglamento:
1 – AGILIZAR EL PROCESO
El Reglamento reconoce una obviedad: el colapso que sufren los ciudadanos por el “elevado número” de solicitudes de nacionalidad por residencia de los últimos años. Esto ha obligado a establecer un sistema más ágil y efectivo, con el objetivo de “poner fin” a los retrasos. A partir de ahora el procedimiento será netamente administrativo (antes era mixto, con una parte judicial), estará sustentado en la tramitación electrónica en todas sus fases, y promete acortar “sensiblemente” los plazos de resolución.
2 – RESOLVER LA NACIONALIDAD EN UN AÑO
En esta línea de acortar los retrasos, a partir de ahora el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). En caso de no haber resolución expresa en ese tiempo, se entenderá que la petición de nacionalidad ha sido desestimada.
3 – ACCESO DIRECTO AL RESULTADO DEL EXAMEN
Como te hemos contado en anteriores entradas, los resultados de los exámenes de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), y de lengua española (DELE, solo para quienes no sean de países de habla hispana) suelen tardar unas tres semanas. Sin embargo, el Reglamento contempla que la DGRN podrá comprobar de oficio la nota obtenida en dichas pruebas mediante una consulta telemática al Instituto Cervantes. Esta verificación exime al ciudadano de aportar los certificados correspondientes. Para beneficiarse de esta novedad, que agiliza el proceso, es necesario que en el modelo de solicitud de nacionalidad se autorice expresamente esta consulta.
4 – LOS MENORES DE 14 AÑOS DEPENDERÁN DEL REGISTRO CIVIL
Los representantes legales de los menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente serán quienes formulen la solicitud de nacionalidad española. Pero, se requerirá la autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en especial siempre que concurra alguna de estas circunstancias: Casos de guarda, tutela o acogimiento por persona distinta de los padres y, en general, en todos los casos de representación legal distinta de la patria potestad; y cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la de origen. Asimismo, los menores en edad escolar deben aportar un certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración.
5 – TE “GUARDAN” LA NACIONALIDAD DURANTE 180 DÍAS…
Se establece que la jura de la nacionalidad española debe efectuarse en los 180 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
6 – … PERO TE LA QUITARÁN SI TE SALTAS LA LEY
Si el interesado comete algún delito en el lapso de tiempo que va desde el día siguiente de la notificación de la resolución hasta el momento de la jura, su nacionalidad española quedará sin efecto. El Reglamento estipula que se vigilará cualquier acto “incompatible con el requisito de buena conducta cívica” antes de la inscripción registral de la nacionalidad.
7 – NACIONALIDAD “EXPRESS” PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Reglamento establece una serie de normas específicas para el personal al servicio de la Fuerzas Armadas. El trámite contará con la autorización de los mandos del Ejército al que pertenezca el interesado, quienes anexarán un informe en el que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. Los conocimientos socioculturales se acreditarán mediante un certificado expedido por el Ministerio de Defensa, organismo ante el cual se hará el juramento.
8 – INSCRIPCIÓN DE NACIONALIDAD EN 5 DÍAS
Hasta ahora, una vez se juraba o prometía la nacionalidad, podían pasar semanas o meses antes de tener hecha la inscripción de nacimiento. El Reglamento, en teoría, establece un plazo de apenas cinco días para proceder a esta inscripción, dando con ello por finalizado el procedimiento...
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